Cómo se calcula el ISR en RESICO
En RESICO no restas gastos: aplicas una tasa directa al total de lo que cobraste en el mes. Las tasas van de 1 % (cobros de hasta 25 mil pesos mensuales) a 2.5 % (cobros superiores a 208,333 pesos mensuales), siempre que en el año no rebases 3.5 millones de pesos. Cuando una persona moral te paga, retiene el 1.25 % de ISR, que acreditas en tu pago mensual.
El IVA se sigue calculando como en cualquier otro régimen: cobras 16 % (o 0 % / exento según la actividad) y acreditas el IVA de tus gastos.
Cuándo no te conviene o no puedes entrar
- Eres socio o accionista de una persona moral, o tienes partes relacionadas.
- Tus ingresos superan o superarán 3.5 millones de pesos.
- Tienes gastos deducibles altos (por ejemplo, un negocio con mucha mercancía); en actividad empresarial podrías pagar menos.
- Necesitas aplicar deducciones personales en la anual: en RESICO no proceden.
Lo que más saca a la gente del régimen
Dejar de presentar tres o más declaraciones mensuales en el año o no presentar la anual. El régimen además exige tener e.firma y buzón tributario activos. Llevamos el control de cada obligación para que no pierdas el régimen por un descuido. Si dudas entre RESICO y honorarios, lee la comparativa RESICO vs. honorarios.