RESICO o honorarios: cuál te conviene, con un ejemplo en números

Comparativa entre RESICO y actividad profesional (honorarios) para personas físicas: cómo se calcula cada uno, ejemplo numérico y en qué casos gana cada régimen.

En resumen

RESICO cobra de 1 % a 2.5 % sobre ingresos sin restar gastos; honorarios aplica la tarifa progresiva sobre la utilidad (ingresos menos gastos). Con pocos gastos suele ganar RESICO; con gastos altos o deducciones personales importantes puede ganar honorarios.

Dos formas de calcular el mismo ingreso

En RESICO pagas una tasa fija baja sobre lo que cobras. No importa cuánto gastes.

En actividad profesional (honorarios) restas tus gastos deducibles a tus ingresos y a esa utilidad le aplicas la tarifa progresiva del ISR, que puede llegar a 35 %. Además, en la anual puedes aplicar deducciones personales.

Un ejemplo sencillo

Una diseñadora cobra 50 mil pesos al mes (600 mil al año) y sus gastos deducibles son de 8 mil pesos al mes.

ConceptoRESICOHonorarios
Ingresos anuales$600,000$600,000
Gastos deduciblesNo aplica$96,000
Base del impuesto$600,000$504,000
Forma de cálculo1.1 % mensualTarifa progresiva anual
ISR aproximado del año≈ $6,600Muy superior: decenas de miles de pesos

Con pocos gastos, la diferencia a favor de RESICO es enorme. Las cifras son ilustrativas: el cálculo real depende de tus retenciones y deducciones.

Cuándo puede convenir honorarios

  • Tus gastos deducibles son muy altos respecto a tus ingresos (equipo caro, renta de local, personal).
  • Superas o superarás 3.5 millones de ingresos anuales.
  • Eres socio de una empresa o tienes partes relacionadas (no puedes estar en RESICO).
  • Tienes pérdidas que quieres amortizar.

Lo que no cambia

En ambos regímenes cobras IVA igual, emites facturas, presentas declaración mensual el día 17 y anual en abril. Si le facturas a empresas, te retienen ISR en ambos (1.25 % en RESICO, 10 % en honorarios).

Cómo decidir

Junta tus ingresos y gastos de los últimos 12 meses y haz los dos cálculos. Recuerda que cambiarte de régimen tiene fechas. Si quieres que lo hagamos con tus números, agenda una asesoría fiscal.

Escrito por el equipo contable de Frims Integral. Información general con base en las disposiciones fiscales vigentes en 2026; no sustituye una asesoría sobre tu caso particular.

Preguntas relacionadas

¿Me conviene RESICO o actividad profesional (honorarios)?

Si tienes pocos gastos deducibles, el RESICO casi siempre resulta más barato. Si tus gastos son altos, superas 3.5 millones o quieres aplicar deducciones personales en la anual, la actividad profesional puede convenirte más. La respuesta correcta sale de comparar ambos cálculos con tus números del año.

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¿Cuánto ISR se paga en RESICO?

Entre 1 % y 2.5 % sobre lo que cobras en el mes, según el monto: 1 % hasta 25 mil pesos, 1.1 % hasta 50 mil, 1.5 % hasta 83,333.33, 2 % hasta 208,333.33 y 2.5 % por encima, siempre que no superes 3.5 millones en el año. No se restan gastos.

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¿Puedo cambiarme de régimen en cualquier momento?

No siempre. Algunos cambios, como entrar al RESICO estando ya inscrito, solo se permiten en fechas específicas (normalmente en enero) mediante un aviso de actualización. Otros cambios se hacen al iniciar una nueva actividad. Antes de mover tu régimen revisamos fechas y consecuencias.

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Tengo sueldo y además facturo por mi cuenta, ¿cómo declaro?

Tienes dos regímenes a la vez: sueldos y salarios (tu patrón te retiene ISR) y actividad profesional o RESICO por lo que facturas. Cada mes declaras lo que facturas y en la anual se suman los ingresos que corresponda. En RESICO puedes estar aunque tengas sueldo, siempre que el total no supere 3.5 millones.

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