Declaración anual de personas físicas, revisada línea por línea

El SAT te entrega una declaración prellenada, pero no siempre está completa ni correcta. La revisamos contra tus facturas, aplicamos cada deducción personal que te corresponde y la presentamos dentro del plazo de abril.

Qué incluye

Tu anual presentada en abril, con todas tus deducciones aplicadas.

  • Revisión del prellenado del SAT contra tus CFDI y constancias de retención
  • Aplicación de deducciones personales con su tope correcto
  • Cálculo del impuesto anual o del saldo a favor
  • Solicitud de devolución automática cuando procede
  • Presentación de la declaración y entrega del acuse
  • Respuesta a requerimientos del SAT sobre tu devolución

Cuándo se presenta

Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio que declaran: la del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Presentarla en los primeros días del mes ayuda a recibir antes tu devolución.

Quién está obligado

Debes presentarla si tuviste ingresos por actividad profesional o empresarial, arrendamiento, plataformas digitales que no optaste como pago definitivo, intereses reales mayores a 100 mil pesos, o si eres asalariado en alguno de estos supuestos: ingresos mayores a 400 mil pesos, dos o más patrones en el año, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tuviste otros ingresos además del sueldo. En el artículo sobre asalariados lo explicamos a detalle.

Deducciones que sí cuentan

Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios; lentes ópticos graduados; primas de gastos médicos mayores; intereses reales de tu crédito hipotecario; aportaciones complementarias para el retiro; colegiaturas y transporte escolar obligatorio; donativos y gastos funerarios. Casi todas deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque y estar respaldadas con factura a tu RFC. Consulta la guía de deducciones personales para ver topes y requisitos.

Si te sale saldo a favor

Lo solicitamos en la misma declaración. Cuando cumples los requisitos de devolución automática, el SAT suele depositar en pocos días; si no, armamos el trámite de devolución de saldo a favor completo.

Casos de declaración anual

12 de 12meses conciliados contra retenciones

Un consultorio con todas sus retenciones acreditadas

Médico especialista que atiende en hospital privado y consultorioTlalpan, CDMX

Sus pagos mensuales reflejan ahora todas las retenciones y deducciones de su práctica, y su anual cerró con saldo a favor solicitado en devolución.

Saldo a favoren lugar de impuesto a pagar

Dos patrones en el año y un saldo a favor recuperado

Ingeniero asalariado que cambió de empleo a mitad de añoBenito Juárez, CDMX

El impuesto a cargo por tener dos patrones se compensó con sus deducciones y la declaración cerró con saldo a favor.

Casos representativos: describen situaciones frecuentes de personas físicas y cómo las resolvemos. Las cifras son ilustrativas y se calcularon con las reglas fiscales vigentes; tu resultado depende de tus números.

Preguntas sobre declaración anual

Todas las preguntas
¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?

Durante abril del año siguiente al ejercicio. La declaración anual del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de abril de 2027. Si la presentas fuera de plazo, puedes generar multas y recargos si hay impuesto a pagar.

Soy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?

Estás obligado si en el año ganaste más de 400 mil pesos, tuviste dos o más patrones, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste indemnización o tuviste ingresos distintos al sueldo. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes presentarla de forma voluntaria para recuperar un saldo a favor.

¿En RESICO también se presenta declaración anual?

Sí. Las personas físicas en RESICO presentan su anual en abril, aunque el cálculo es más sencillo: se aplica la tasa anual a los ingresos cobrados y se restan los pagos mensuales. En RESICO no se aplican deducciones personales.

¿Qué gastos personales puedo deducir en la anual?

Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y lentes graduados; primas de seguros de gastos médicos; gastos funerarios; donativos; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones complementarias al retiro; colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato y transporte escolar obligatorio. Deben estar facturados a tu RFC y, en su mayoría, pagados con medios electrónicos.

¿Hay un límite para las deducciones personales?

Sí: el total no puede superar lo que sea menor entre cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos. Las colegiaturas y las aportaciones voluntarias al retiro tienen topes propios y no cuentan dentro de ese límite general.

Si pagué al doctor en efectivo, ¿lo puedo deducir?

No. Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios solo son deducibles si los pagaste con transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, y si la factura está a tu RFC. El efectivo no procede aunque tengas factura.

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