Honorarios y actividad empresarial: tu negocio, con números en orden

Médicos, abogados, arquitectos, consultores, diseñadores y negocios propios. En este régimen sí puedes deducir gastos, y ahí está la diferencia entre pagar de más o pagar lo justo. Clasificamos cada gasto y te explicamos por qué cuenta o no.

Qué incluye

Deduce lo que de verdad es deducible y paga lo justo cada mes.

  • Clasificación de gastos deducibles y no deducibles
  • Pagos provisionales de ISR y pago mensual de IVA
  • Acreditamiento de retenciones de ISR (10 %) e IVA de personas morales
  • Depreciación de equipo, auto y adaptaciones
  • Contabilidad electrónica: catálogo de cuentas y balanza
  • Declaración anual con deducciones autorizadas y personales

Qué gastos son deducibles

Un gasto es deducible cuando es estrictamente indispensable para tu actividad, está amparado con factura a tu RFC y, si supera 2 mil pesos, lo pagaste con transferencia, tarjeta o cheque. Ejemplos típicos: renta del consultorio u oficina, equipo de cómputo, software, papelería, publicidad, honorarios de otros profesionistas, la parte proporcional de teléfono e internet y la depreciación de tu equipo o auto (con topes).

Retenciones cuando le facturas a empresas

Si le facturas a una persona moral, ella te retiene 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA. Esas retenciones no son un impuesto extra: se restan de lo que pagas en tu declaración mensual. Las verificamos contra lo que la empresa reporta al SAT para que no se pierdan.

Honorarios o RESICO

Si tus ingresos son menores a 3.5 millones y tienes pocos gastos, el RESICO suele resultar más barato. Si tus gastos son altos o quieres aplicar deducciones personales en la anual, la actividad profesional puede convenir más. Hacemos el cálculo con tus números antes de recomendarte un cambio; lee la comparativa completa.

Casos de honorarios y actividad empresarial

12 de 12meses conciliados contra retenciones

Un consultorio con todas sus retenciones acreditadas

Médico especialista que atiende en hospital privado y consultorioTlalpan, CDMX

Sus pagos mensuales reflejan ahora todas las retenciones y deducciones de su práctica, y su anual cerró con saldo a favor solicitado en devolución.

Casos representativos: describen situaciones frecuentes de personas físicas y cómo las resolvemos. Las cifras son ilustrativas y se calcularon con las reglas fiscales vigentes; tu resultado depende de tus números.

Preguntas sobre honorarios y actividad empresarial

Todas las preguntas
¿Cuándo vence la declaración mensual?

Los pagos provisionales de ISR y el pago mensual de IVA vencen el día 17 del mes siguiente al que declaras. Por ejemplo, lo de octubre se presenta a más tardar el 17 de noviembre. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

¿Me conviene RESICO o actividad profesional (honorarios)?

Si tienes pocos gastos deducibles, el RESICO casi siempre resulta más barato. Si tus gastos son altos, superas 3.5 millones o quieres aplicar deducciones personales en la anual, la actividad profesional puede convenirte más. La respuesta correcta sale de comparar ambos cálculos con tus números del año.

Tengo sueldo y además facturo por mi cuenta, ¿cómo declaro?

Tienes dos regímenes a la vez: sueldos y salarios (tu patrón te retiene ISR) y actividad profesional o RESICO por lo que facturas. Cada mes declaras lo que facturas y en la anual se suman los ingresos que corresponda. En RESICO puedes estar aunque tengas sueldo, siempre que el total no supere 3.5 millones.

Vendo al público y no me piden factura, ¿debo facturar?

Sí. Las ventas a público en general se amparan con una factura global, que puede ser diaria, semanal, mensual o bimestral según tu régimen. Así tus ingresos quedan registrados y coinciden con lo que declaras.

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