Asalariados: cuándo debes presentar la declaración anual

Si tienes recibo de nómina, estos son los cinco supuestos en los que debes presentar la anual, y por qué te puede convenir aunque no estés obligado.

En resumen

Un asalariado debe presentar la anual si ganó más de 400 mil pesos, tuvo dos o más patrones, dejó de trabajar antes del 31 de diciembre, recibió indemnización o tuvo otros ingresos. Si no está obligado, puede presentarla para recuperar saldo a favor por sus deducciones personales.

Tu patrón ya hace una parte

Cuando tienes un empleo formal, tu patrón te retiene ISR en cada pago y, al cierre del año, hace un cálculo anual. Por eso muchas personas con un solo empleo no tienen que hacer nada más. Pero hay casos en los que la ley te obliga a presentar tu propia declaración.

Los cinco supuestos que te obligan

  1. Tus ingresos del año superaron 400 mil pesos.
  2. Tuviste dos o más patrones al mismo tiempo en algún momento del año.
  3. Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre (renuncia, despido o fin de contrato).
  4. Recibiste indemnización, jubilación o pensión en ciertos montos, o pagos por separación.
  5. Tuviste ingresos además del sueldo: rentas, honorarios, RESICO, intereses relevantes, plataformas digitales que no son pago definitivo.

Si cumples cualquiera de ellos, la anual se presenta en abril del año siguiente.

Cuándo te conviene aunque no estés obligado

Si pagaste gastos deducibles, tu patrón no los consideró en su cálculo. Al presentar tu declaración puedes aplicarlos y generar un saldo a favor. Los más comunes:

GastoRequisito clave
Consultas médicas, dentales, psicología, nutriciónFactura a tu RFC y pago con tarjeta o transferencia
Lentes graduadosFactura con la descripción del lente
ColegiaturasEscuela con validez oficial; tope por nivel
Intereses del crédito hipotecarioConstancia de intereses reales del banco o Infonavit
Seguro de gastos médicosFactura de la aseguradora a tu nombre

La lista completa y los topes están en la guía de deducciones personales.

Lo que más se complica

  • Dos patrones: cada uno te retuvo como si fuera tu único empleo, y la suma suele generar impuesto a cargo.
  • Errores del patrón: un CFDI de nómina mal timbrado hace que el prellenado no cuadre. Se corrige pidiéndole al patrón que lo cancele y lo vuelva a emitir.
  • Cuenta CLABE: la devolución solo se deposita en una cuenta a tu nombre.

Si quieres que lo revisemos por ti, el servicio de asalariados y saldo a favor incluye el seguimiento hasta el depósito.

Escrito por el equipo contable de Frims Integral. Información general con base en las disposiciones fiscales vigentes en 2026; no sustituye una asesoría sobre tu caso particular.

Preguntas relacionadas

Soy asalariado, ¿tengo que presentar declaración anual?

Estás obligado si en el año ganaste más de 400 mil pesos, tuviste dos o más patrones, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste indemnización o tuviste ingresos distintos al sueldo. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes presentarla de forma voluntaria para recuperar un saldo a favor.

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¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Si tu declaración entra en el esquema de devolución automática, el depósito suele llegar en pocos días hábiles. Si no entra, o el SAT pide información adicional, el plazo legal para resolver una solicitud de devolución es de 40 días hábiles, que se detiene mientras atiendes requerimientos.

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Si pagué al doctor en efectivo, ¿lo puedo deducir?

No. Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios solo son deducibles si los pagaste con transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, y si la factura está a tu RFC. El efectivo no procede aunque tengas factura.

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